Articulo 190 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 190 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 190. Sujetos infractores.

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1. Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley, y en particular, las siguientes:

a) Las entidades aseguradoras o reaseguradoras.

b) Las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera de seguros, cuando sean matrices de un grupo de entidades aseguradoras sujeto a supervisión y las sociedades de grupo mutual, de acuerdo a lo previsto en el título III.

c) Las entidades que, en su caso, deban formular y aprobar las cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previstos en el artículo 84.

d) Las entidades obligadas de los conglomerados financieros cuando se trate de una entidad aseguradora o una sociedad financiera mixta de cartera, siempre que en este último caso corresponda a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeñar la función de coordinador de la supervisión adicional de dicho conglomerado financiero.

e) Las personas físicas o entidades que sean titulares de participaciones significativas en entidades aseguradoras o reaseguradoras.

f) Las personas que ejerzan la dirección efectiva, bajo cualquier título, en cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores o ejerzan en ellas alguna de las funciones del sistema de gobierno previstas en el artículo 65.3.

g) Las personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con el ámbito objetivo de esta Ley.

h) Los liquidadores de entidades aseguradoras o reaseguradoras.

2. En relación con la letra f) del apartado anterior, se considerará que ejercen la dirección efectiva, bajo cualquier título, quienes ostenten cargos de administración y dirección en la entidad en los términos del artículo 38.2, así como quienes, sin haber sido designados formalmente, desempeñen de facto tales responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016