Articulo 19 Tratamiento de datos personales y su libre circulación
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Artículo 19. Contenido de la notificación

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1. Los Estados miembros determinarán la información que debe figurar en la notificación, que será como mínimo:

a) el nombre y la dirección del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;

b) el o los objetivos del tratamiento;

c) una descripción de la categoría o categorías de interesados y de los datos o categorías de datos a los que se refiere el tratamiento;

d) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se pueden comunicar los datos;

e) las transferencias de datos previstas a países terceros;

f) una descripción general que permita evaluar de modo preliminar si las medidas adoptadas en aplicación del artículo 17 resultan adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

2. Los Estados miembros precisarán los procedimientos por los que se notificarán a la autoridad de control las modificaciones que afecten a la información contemplada en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995