Articulo 19 Títulos profesionales del sector pesquero
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Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos.

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1. Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años. Para que pueda efectuarse la revalidación y prorroga de un título será necesario disponer de un impreso oficial, expedido por un CRC, en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.

El certificado anterior no será necesario si el titulado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto. Además, el interesado debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un período de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos cinco, o de tres meses en el último año.

b) Superar una prueba o un curso cuyo contenido será determinado por El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas.

2. La prueba o el curso de repaso y actualización prescrito en el párrafo b) del punto anterior, tendrán en cuenta los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

3. Los títulos se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años. Para su renovación, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014