Articulo 19 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 19. Gestión de la tasa.
Vigente
1. La gestión de la tasa regulada en este título corresponde al Ministerio de Justicia.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012