Articulo 19 Tasas en el á...s Forenses

Articulo 19 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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Artículo 19. Gestión de la tasa.

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1. La gestión de la tasa regulada en este título corresponde al Ministerio de Justicia.

2. Por Orden del Ministro de Justicia se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012