Articulo 19 TR. Ley Concursal
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Articulo 19 T.R. Ley Concursal

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Artículo 19. Allanamiento del deudor.

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1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020