Articulo 19 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 19 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.

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1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley ordenadora, adoptar las medidas que juzgue adecuadas para impedir que se le oculten o desaparezcan pruebas materiales, se destruyan o alteren los libros, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, a cuyo efecto, dicha Inspección podrá recabar de las autoridades competentes y de sus agentes el auxilio y colaboración precisos.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejará las medidas cautelares adoptadas, con reseña de los materiales a que afecte, en diligencia en el Libro de Visitas o, en su defecto, por otro medio escrito y fehaciente notificado al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000