Articulo 19 Reglamento Hipotecario
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Artículo 19.

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En la misma forma se inscribirán los bienes que pertenezcan a la Iglesia o a las Entidades eclesiásticas, o se les devuelvan, y deban quedar amortizados en su poder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947