Articulo 19 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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Articulo 19 Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Artículo 19. Información a los usuarios.

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Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado.

Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003