Articulo 19 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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Articulo 19 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

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Artículo 19. REVISIONES DE CONSERVACION E INSPECCIONES PERIODICAS.

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1. Los aparatos sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación e inspecciones periódicas que se establezcan en las ITC que desarrollen el mismo, las cuales determinarán en cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas.

2. Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública o, si este así lo establece, por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación de este Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas e intervenidas por el citado Órgano competente.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1985 en vigor desde 11-12-1985