Articulo 19 Protección a las Familias Numerosas
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Artículo 19. Desarrollo del régimen sancionador.

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Las comunidades autónomas desarrollarán el régimen sancionador previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en relación con la potestad sancionadora, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las normas reglamentarias que lo desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003