Articulo 19 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 19 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

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La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.