Articulo 19 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, ries...durante la lactancia
Articulo 19 prestaciones ... lactancia

Articulo 19 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia

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Artículo 19. Gestión de la prestación.

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1. El subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva será gestionado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina.

2. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

3. El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009