Articulo 19 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

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1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015