Articulo 19 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 19 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 19. Funciones.

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La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la relación institucional, en particular, con las Comunidades Autónomas.

b) La asistencia técnica a la actuación inspectora a través de la propuesta de instrucciones, de la propuesta de criterios técnicos y operativos y de consultas, en coordinación con las autoridades competentes por razón de la materia.

c) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general relativas al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) La preparación de las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos del Sistema, así como de los programas con arreglo a los cuales se han de ejecutar dichas pruebas.

e) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora y la supervisión del funcionamiento de las distintas unidades mediante un procedimiento de auditoría interna.

f) La coordinación o ejecución, en su caso, de actuaciones relativas a las relaciones internacionales, así como la recepción y remisión de la información relativa a la asistencia mutua internacional derivada de actuaciones inspectoras en materias competencia del Sistema de Inspección.

g) La elaboración del programa editorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

h) Cualquier otra que le encomiende el titular de la Dirección General del Organismo Estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018