Articulo 19 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 19 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 19.

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1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.

2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.

3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y en su defecto a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989