Articulo 19 Autonomía del Banco de España
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Artículo 19. Competencias del Subgobernador.

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El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-1994 en vigor desde 03-06-1994