Articulo 19 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 19 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 19. Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública y de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.

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a) Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.

El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en el marco de este Acuerdo, le corresponde el desarrollo de aquellas funciones que determine la Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizará las competencias que le son propias a las Comunidades y Ciudades Autónomas en la materia.

b) Funciones de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.

En las Comunidades Autónomas, los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública, o en su defecto el órgano competente en formación, son los órganos de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco de este Acuerdo, les corresponde el desarrollo de planes de formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.