Articulo 1889 Código civil
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Artículo 1889

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El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889