Articulo 188 Reglamento Hipotecario
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Artículo 188.

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Las notas cancelatorias de gravámenes que sólo estén mencionados en las inscripciones o anotaciones de las fincas a que afecten, deberán extenderse al margen del último asiento de la finca en que aparezca hecha la mención, y expresarán la causa de la cancelación y su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947