Articulo 188 Reglamento de Explosivos
Articulo 188 Reglamento de Explosivos

Articulo 188 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. Revocación de autorizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.