Articulo 188 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 188. Patrimonio.

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1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por.

a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007