Articulo 1874 Código civil
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»Artículo 1874
Vigente
Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1º Los bienes inmuebles.
2º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889