Articulo 1874 Código civil
Articulo 1874 Código civil

Articulo 1874 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1874

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:

1º Los bienes inmuebles.

2º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889