Articulo 187 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 187.

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En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982