Articulo 187 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos.

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1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, participa en la designación de representantes en el marco de la representación permanente del mismo ante la Unión Europea.

4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006