Articulo 187 Ley Concursal
Articulo 187 Ley Concursal

Articulo 187 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 187. Extensión de facultades del juez del concurso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Juez podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. La habilitación también podrá realizarse por el Secretario judicial cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales por él ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Juez.

2. El juez podrá realizar actuaciones de prueba fuera del ámbito de su competencia territorial, poniéndolo previamente en conocimiento del juez competente, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

Modificaciones