Articulo 187 Derecho civil de Galicia
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Artículo 187.

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1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial.

2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas.

Son correspectivas las disposiciones de contenido patrimonial cuya eficacia estuviera recíprocamente condicionada por voluntad expresa de los otorgantes. La correspectividad no se presume.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006