Articulo 187 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 187

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Condiciones específicas de los testigos

Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes:

1. En los testamentos otorgados ante notario, al menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes del notario.

2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir.

3. En los testamentos no otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador.