Articulo 186 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 186.

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1 Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso.

2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982