Articulo 186 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Articulo 186 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 186. Tratamiento fiscal.

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La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007