Articulo 186 Código de Comercio
Articulo 186 Código de Comercio

Articulo 186 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 186.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán emitir obligaciones al portador o nominativas, libremente y sin más limitaciones que las consignadas en este Código y las que establezcan en sus respectivos estatutos.

Estas emisiones se anotarán necesariamente en el Registro Mercantil de la provincia; y si las obligaciones fuesen hipotecarias, se inscribirán además dichas emisiones en los Registros de la Propiedad correspondientes.

Las emisiones de fecha anterior tendrán preferencia sobre las sucesivas para el pago del cupón y para la amortización de las obligaciones, si las hubiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886