Articulo 185 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 185 Reglamento d...stro Civil

Articulo 185 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 185.

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Sólo se podrá inscribir, en virtud de declaración formulada dentro del plazo, la filiación no matrimonial de hijo de casada, así como el reconocimiento de la filiación paterna de progenitor distinto del marido si se comprueba antes de la inscripción que no rige la presunción legal de paternidad de éste.

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