Articulo 185 Reglamento Hipotecario
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Artículo 185.

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Caso de revocarse por cualquier causa la providencia ordenando la instrucción del expediente de caducidad, será título bastante para cancelar la nota extendida en el Registro la certificación del nuevo acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947