Articulo 185 Reglamento de Explosivos
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Artículo 185. Competencias.

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1. Será competente para iniciar los expedientes sancionadores en materia de seguridad industrial, independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer, cualquiera de las autoridades que a continuación se relacionan.

a) El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

b) La Dirección General de Política Energética y Minas.

c) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

2. Corresponderá la competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores:

a) Al órgano de la Dirección General de Política Energética y Minas que sea competente, con arreglo a las disposiciones reguladoras de la organización de dicha Dirección General, para la instrucción de los procedimientos por infracción grave cuya resolución corresponda al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y por infracción muy grave en materia de seguridad industrial, cuya resolución corresponda al Consejo de Ministros.

b) A los Directores de Área y Jefes de Dependencia de Industria y Energía en los procedimientos sancionadores de infracciones leves en materia de seguridad industrial o de control de productos de mercado, cuya resolución corresponda al Delegado del Gobierno.

c) A la Dirección General de la Guardia Civil para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materia de seguridad ciudadana.

d) A los Delegados del Gobierno o, en su caso, al correspondiente órgano de la Delegación del Gobierno de que se trate, para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana.

3. La competencia para dictar la correspondiente resolución e imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores la ejercitará:

a) El Consejo de Ministros, para sancionar, en todo caso, las infracciones muy graves en materia de seguridad industrial.

b) El Ministro del Interior, para la sanción de infracciones muy graves en grado máximo, en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

c) El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, para sancionar, en todo caso, las infracciones graves en materia de seguridad industrial.

d) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y grado mínimo, en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

e) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad industrial o de control de productos en el mercado, así como para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana.