Articulo 184 Reglamento Hipotecario
Articulo 184 Reglamento Hipotecario

Articulo 184 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A todo expediente de caducidad de concesión deberá incorporarse certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de los asientos vigentes de todas clases o de los extendidos con anterioridad a la fecha de la nota a que se refiere el artículo anterior, si se hubiere extendido al efecto de que sean oídos en el expediente los interesados y puedan ejercitar el derecho de subrogación por su orden de prelación registral.

.