Articulo 184 Código de Comercio
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Art. 184.

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Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª La construcción de las vías férreas y demás obras públicas, de cualquier clase que fueren.

2.ª La explotación de las mismas, bien a perpetuidad o bien durante el plazo señalado en la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886