Articulo 1839 Código civil
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Artículo 1839

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El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889