Articulo 1838 Código civil
Articulo 1838 Código civil

Articulo 1838 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1838

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1º La cantidad total de la deuda.

2º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

3º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

4º Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889