Articulo 1833 Código civil
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Artículo 1833

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Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889