Articulo 1832 Código civil
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Artículo 1832

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Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889