Articulo 183 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 183 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 183.

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Cuando, por lo que resulta de la declaración o título de la inscripción, se presume que el hijo lo es del marido, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, en la inscripción de nacimiento, y en su defecto, por nota al margen, se hará referencia a la inscripción de matrimonio de los padres, y si no fueren conocidos todos los datos de la referencia, constará la fecha del matrimonio, y cuando menos, que éste tuvo lugar.

En este supuesto constarán en la inscripción las menciones de identidad del padre.

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