Articulo 183 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Articulo 183 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 183. Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado.

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1. Las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma con el Estado se regirán por los principios de transparencia, lealtad institucional y participación en las decisiones que les afecten

2. Andalucía, atendiendo a sus intereses en materia de financiación, podrá decidir su vinculación al modelo de financiación autonómica en el modo y forma previstos en el artículo 184 de este Estatuto, respetándose, en todo caso, los principios enumerados en el artículo 175 anterior.

3. Andalucía colaborará o participará, en la forma que determine la normativa aplicable, en la gestión de la Agencia Tributaria Estatal.

4. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias en un marco de cooperación y transparencia.

5. En el caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dependen de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento futuro. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Comunidad Autónoma o las aprobadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

6. Andalucía participará en la forma en que se determine, en la realización de los estudios, análisis, informes o cualquier otro tipo de actuación que se estime precisa en materia de regulación, aplicación de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá relaciones multilaterales, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las materias que afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación, y en la Comisión Mixta prevista en el artículo siguiente en relación con las cuestiones específicas andaluzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007