Articulo 183 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 183 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 183. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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El Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante, el Consorcio, asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, en los supuestos previstos en esta Ley y en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016