Articulo 183 Derecho civil de Galicia
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Artículo 183.

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1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.

2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006