Articulo 1829 Código civil
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Artículo 1829

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Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889