Articulo 1827 Código civil
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Artículo 1827

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La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889