Articulo 182 TR. Ley Concursal
Articulo 182 TR. Ley Concursal

Articulo 182 T.R. Ley Concursal

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Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.

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1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020