Articulo 182 Reglamento Hipotecario
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Artículo 182.

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Siempre que se litigue sobre la ineficacia de alguna cancelación podrá tomarse anotación preventiva de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947