Articulo 182 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 182. Vigilancia.
Vigente
Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reguladas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.