Articulo 182 Ley Hipotecaria
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Artículo 182º.

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Las disposiciones de esta Ley sobre la hipoteca dotal no alteran ni modifican las contenidas en los artículos ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y uno y novecientos nueve del Código de Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946