Articulo 182 Código penal
Articulo 182 Código penal

Articulo 182 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.